El gobierno municipal sancionó un decreto que deberá ratificar el Concejo Deliberante, en el cual se establecen límites precisos a la fumigación con agroquímicos, publicó El Informador en su edición de este martes. La norma establece la prohibición de fumigar alrededor del casco urbano y se extiende a las nuevas subdivisiones o loteos, incluyendo parte de la zona complementaria.
Las zonas demarcadas
El croquis que ilustra esta nota muestra en líneas punteadas una Zona de Resguardo Ambiental, que protege el casco urbano y parte de la zona complementaria, incluyendo los nuevos loteos. A partir de allí, se fija una Zona de Amortiguamiento de unos 500 metros donde se podrá pulverizar sólo con autorización municipal, para la cual se requerirá la receta agronómica.
Prohibición
En la Zona de Resguardo Ambiental, se prohíbe la aplicación de agroquímicos, biosidas y plaguicidas tanto en forma aérea como terrestre. Quedan fuera del decreto el control de plagas urbanas cuando la aplicación esté a cargo de un organismo estatal. Del mismo modo, se permiten las aplicaciones en plazas, parques o huertas familiares con productores de la llamada “línea jardín”.
Los aplicadores que soliciten autorización para pulverizar en la Zona de Amortiguamiento, deberán cumplimentar los requisitos de la ley provincial 10699, que regula toda actividad relacionada con la utilización y explotación de productos de acción química y/o biológica que sean utilizados para la protección y desarrollo de la producción vegetal.
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