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SALLIQUELÓ

Algunos cascos no evitan multas

La Policía Distrital de Salliqueló informó que los cascos que no reúnen las condiciones de seguridad que exige la ley, no evitan las infracciones. En esa línea, recomiendan: “No se trata de usar un casco para evitar una multa, sino para salvar una vida”.

Algunos cascos no evitan multas
Veradia.com

Junto a la difusión de imágenes de cascos que no reúnen las condiciones de seguridad que exige la ley, la Policía Distrital de Salliqueló advirtió que con ese tipo de cascos, los conductores de motos son considerados infractores. “No ofrecen la más mínima seguridad para el usuario y en muchos casos los perjudican, ya que se parten y esquirlas o astillas se incrustan en el cuerpo” dice un comunicado difundido a los medios.
Al mismo tiempo, solicitaron la publicación del texto de la Ley 24449, sobre los cascos de seguridad para motocicletas.

Condiciones de seguridad
Ley24449
ART. 40) J.1. "Casco de seguridad para motocicletas: elemento que cubre la cabeza, integralmente o en su parte superior, para protegerla de eventuales golpes. Debe componerse de los siguientes elementos:
J.1.1. Cáscara exterior dura, lisa, con el perfil de la cabeza y con un relleno amortiguador integral de alta densidad, que lo cubra interiormente, de un espesor no inferior a VEINTICINCO MILESIMAS DE METRO (0,025 m.)
J.1.2 Acolchado flexible, adherido al relleno, que ajuste e casco perfectamente a la cabeza, puede estar cubierto por una tela absorbente.
J.1.3. Debe cubrir como mínimo la parte superior del cráneo partiendo de una circunferencia que pasa DOS CENTESIMAS DE METRO (0,02 m.) por arriba de la cuenca de los ojos y de los orificios auditivos. No son aptos para circulación los cascos de uso industrial u otros no específicos para motocicletas.
J.1.4. Sistema de retención, de cintas de DOS CENTESIMAS DE METRO (0,02 m) de ancho mínimo y hebilla de registro, que pasando por debajo del mentón sujeta correctamente el caso a la cabeza.
J.1.5. Puede tener adicionalmente: visera, protector facial inferior integrado o desmontable y pantalla visora transparente.
J.1.6. Exteriormente debe tener marcas retrorreflexivas ubicadas de manera tal que desde cualquier ángulo de visión expongan una superficie mínima de VEINTICINCO CENTIMETROS DE METRO CUADRADO (0,25 m2).
J.1.7. Interiormente debe llevar una etiqueta claramente legible que diga: "Para una adecuada protección este casco debe calzar ajustadamente y permanecer abrochado durante la circulación. Está diseñado para absorber un impacto (según Norma IRAM 3621/62) a través de su destrucción o daño. Por ello cuando ha soportado un fuerte golpe debe ser reemplazado (aún cuando el daño no resulte visible)".
J.1.8. El fabricante debe efectuar los ensayos de la Norma IRAM 3621/92 e inscribir en el casco en forma legible e indeleble: su marca, nombre y domicilio, número de inscripción en el Registro Oficial correspondiente, país de origen, mes y año de fabricación y tamaño. También es responsable (civil y penalmente) el comerciante que venda cascos que no se ajusten a la normativa vigente.