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SENTENCIA

Nueve condenados de Salliqueló y Tres Lomas por comercialización de drogas

El Tribunal Oral Criminal de Trenque Lauquen resolvió, a través del procedimiento de Juicio Abreviado, una sentencia condenatoria en un proceso por comercialización de estupefacientes.

Nueve condenados de Salliqueló y Tres Lomas por comercialización de drogas
Veradia.com

La Fiscalía N° 6 del Departamento Judicial de Trenque Lauquen a cargo del Dr. Fabio Arcomano informó que nueve personas fueron condenadas en una causa por comercialización de estupefacientes, a través del procedimiento de Juicio Abreviado (que implica un acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa de los imputados).

El fiscal Arcomano indicó que “Se comprobó, luego de una intensa investigación llevada a cabo por las Comisarías de Salliqueló y Tres Lomas y la delegación de Drogas Ilícitas, con la instrucción de la Ayudantía de Estupefacientes, que los múltiples involucrados vendían marihuana y cocaína en dosis fraccionadas destinadas directamente al consumidor, desde sus domicilios y a modo de delivery. En esta investigación decenas de testigos verificaron la actividad ilícita desplegada, además de diversas y complejas diligencias investigativas, como filmaciones e intervenciones telefónicas. El principal involucrado era nativo del gran Buenos Aires”.

El Tribunal Oral Criminal de Trenque Lauquen dictó recientemente las siguientes sentencias:

I) CONDENAR a Mauricio Alejandro RODRIGUEZ, nativo de Salliqueló, por ser considerado autor penalmente responsables del delito de Comercialización de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), a la PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

II) CONDENAR a Gustavo Fabián AMORENA, nativo de Tres Lomas, por ser considerado autor penalmente responsables del delito de Comercialización de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), a la PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

III) CONDENAR a Mauro Alejandro Silvestre NIEVA, nativo de Salliqueló, por ser considerado autor penalmente responsables del delito de Comercialización de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), a la PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

IV) CONDENAR a Héctor Guillermo RAMOS, nativo de Salliqueló, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), a la PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

V) CONDENAR a Lucas Alberto David REYES, argentino, nativo de Tres Lomas, por ser considerado autor penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), a la PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO.

VI) CONDENAR a Jorge Adrián RODRIGUEZ, domiciliado en Salliquelo, por ser considerado partícipe secundario penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), a la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO.

VII) CONDENAR a Andrea Liliana CROVA, de Salliqueló, por ser considerada partícipe secundaria penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), a la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO.

VIII) CONDENAR a Laura Daniela ANDRADA, nativa de Salliqueló, por ser considerada partícipe secundaria penalmente responsable del delito de Comercialización de Estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737), a la PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO.

En todos los casos la condena establece la pena de multa en forma conjunta y las costas del proceso.

El último de los encausados, y que completa los NUEVE involucrados resulta ser Diego Fabián LECHUGA, nativo del Conurbano Bonaerense -donde cumple arresto domiciliario-, acordó a través del procedimiento de juicio abreviado la PENA de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO por la Comercialización de sustancias estupefacientes, cuya sentencia aún no fue dictada.