La Unión Vecinal Salliqueló insistió esta semana en que el gobierno comunal debe regular la ordenanza de agroquímicos que el Concejo Deliberante sancionó el año pasado. Lo hizo en una solicitada publicada por El Informador el martes último, que se reproduce a continuación.
La solicitada publicada esta semana
Agroquímicos – ¿Quién está incumpliendo los deberes de funcionario público?
La ordenanza de Agroquímicos establece claramente que algunas cuestiones serán establecidas mediante su Decreto Reglamentario, deber que es de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo Municipal según Art. 108 inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicho esto, y considerando que la ordenanza fue aprobada por unanimidad hace 10 meses, hicimos un detalle de los puntos que NO están reglamentados a la fecha y dispararon nuestro pedido de informe en el HCD (30 de abril de 2015) y posteriores notas en medios locales.
“La autoridad de aplicación de la presente ordenanza, es el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos que el mismo determine”.
¿Qué organismo se ha designado para dar cumplimiento a este punto? ¿Dicho organismo cuenta con un profesional a cargo? ¿Cómo se ha comunicado a los interesados y a la comunidad en general de su existencia?
En cuanto a los equipos que deben ingresar al área urbana, dice: “El equipo de aplicación terrestre deberá ser inspeccionado previamente, por la autoridad municipal designada por el Departamento Ejecutivo una vez cumplimentado este proceso se le otorgará un permiso de tránsito y permanencia de carácter visible, para ser adherido al equipo (oblea). Este permiso deberá ser otorgado durante los 365 días del año”.
¿Quién inspecciona el estado en que entran las pulverizadoras al pueblo? ¿Cuál es el teléfono de guardia al que se debe llamar para solicitar una inspección, permiso de permanencia o para denunciar irregularidades con un equipo pulverizador? ¿Alguien ha visto alguna máquina con una oblea municipal identificadora?
En la Ordenanza se crea un Registro Obligatorio de equipos aplicadores que desarrollen actividad en el ámbito del partido de Salliqueló en forma transitoria o permanente. También se establece que otorgará un código de identificación para cada equipo para ser colocado en un lugar fácilmente visible, cuyas características serán reglamentadas por decreto.
¿Dónde está y cómo funciona el registro obligatorio de aplicadores? ¿Cómo se comunica a aplicadores terrestres y aéreos de la obligatoriedad de la inscripción? ¿Se ha registrado alguno después de 10 meses de promulgada la ordenanza? La consulta que hemos hecho con los propietarios de los equipos que trabajan en la zona nos dice que nadie ha sido notificado de ninguna de estas cuestiones.
La ordenanza prevé la creación de un Programa Municipal de BUENAS PRACTICAS para capacitar a autoridades de aplicación de la presente ordenanza, a agentes municipales que manipulan agroquímicos y domisanitarios, y para aplicadores periurbanos.
¿Se creó este Programa? ¿Cómo se seleccionan los contenidos para este programa? ¿Los agentes municipales que manipulan agroquímicos y domisanitarios en el área urbana, recibieron la capacitación y la protección adecuada para el manipuleo de estos productos?
En la zona de amortiguamiento será exigible la receta agronómica y la presencia de un profesional técnico en el momento de la aplicación.
¿Cuántas verificaciones realizó el municipio una vez otorgado los permisos de aplicación? ¿O confiamos en lo que nos traen en una carpeta? ¿Qué ingeniero agrónomo tiene designado para estas tareas?
La ordenanza establece en el Art. 10 un plazo para erradicar depósitos de agroquímicos preexistentes de la planta urbana, en un plazo de 36 meses a partir de la fecha que la Municipalidad de Salliquelo pueda ceder el uso a particulares para el almacenamiento de agroquímicos, plaguicidas, fertilizantes y semilla tratada en la zona industrial mixta I1.
¿Que gestiones ha hecho el Intendente Municipal respecto a este tema? ¿O no hay interés en reubicarlos?
De los envases vacíos. Los envases vacíos podrán depositarse, una vez realizado el triple lavado en origen y posterior a la verificación del agente municipal que lo recibe, en un predio asignado por el municipio para el reciclado.
¿El predio designado es el basurero municipal? ¿Hay un sector específico para la disposición de este tipo de desecho? ¿Existe personal designado para esta tarea? En el año 2011 fue creado el CAT (Centro de Acopio Transitorio) mediante la Ordenanza 1429/11 en el Predio del Basurero Municipal, hasta ahora tampoco fue construido.
Con respecto a las sanciones, la ordenanza es clara en su artículo 22, en donde establece que las sanciones serán de acuerdo a lo establecido en su reglamentación.
Las sanciones faltan en la ordenanza, y agregarlas es solo un trámite administrativo. Nuestra pregunta es, si no existe reglamentación ni control, ¿usted cree que puede sancionar a alguien? Que no esté la sanción, ¿lo imposibilita de reglamentar el resto de los puntos citados?
Después de todo lo enumerado, tenemos la certeza que:
-No se ha reglamentado la ordenanza de agroquímicos.
-Solo se archivan carpetas con la información de la aplicación.
-No hay un teléfono de guardia para hacer denuncias. Si no es en horario municipal, nadie recibe un reclamo.
-No hay interés en capacitar, para cuidarnos entre todos.
-No existe interés de controlar ninguna de las actividades mencionadas en la ordenanza.
-No existe respeto por el medio ambiente.
Sr. Intendente Municipal, desde el bloque de la Unión Vecinal Salliqueló, le solicitamos que haga su trabajo, que es Reglamentar y hacer cumplir TODAS las Ordenanzas vigentes que han sido sancionadas por el HCD. Comprométase con su gestión.