En tal sentido se recordó que se encuentra en vigencia la ordenanza 68/90, que en su artículo 3º, inciso 22 establece que será motivo de infracción el incumplimiento por parte de los propietarios, poseedores o tenedores, a la limpieza de veredas y terrenos baldíos, y la acumulación de basura, chatarra u objetos que configuren focos que atenten contra la salubridad e higiene pública.