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JUSTICIA

Condenaron a un depredador sexual por ataques en Salliqueló

La condena es de 22 años y 6 meses de prisión efectiva. El fallo, del Dr. Horacio Marcelo Centeno, sostuvo que la gravedad de los hechos y la pluralidad de víctimas exigían una respuesta penal contundente.

Condenaron a un depredador sexual por ataques en Salliqueló
Veradia.com

En una sentencia sin precedentes en el ámbito de los Tribunales de Trenque Lauquen, dentro del juzgamiento de casos de abuso sexual, un depredador serial de esta conducta delictiva de la ciudad de Salliqueló fue condenado a 22 años y 6 meses de prisión efectiva, la que se halla cumpliendo en la Unidad Penal 20 de Las Tunas.

El fallo fue emitido por el Dr. Horacio Marcelo Centeno, juez del Tribunal Oral Criminal nº 1, con intervención unipersonal, y recayó en contra de Hugo Yosef López, de 25 años, al considerarlo responsable de tres casos de abuso sexual con acceso carnal, y de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa, todos ocurridos en viviendas de la ciudad de Salliqueló, en los meses de enero de 2019, 2020, y 2021, y en febrero de 2022, los que generaron un fuerte impacto y conmoción en dicha localidad, incluyendo marchas en reclamo de justicia.

El magistrado sostuvo que la gravedad de los hechos y la pluralidad de víctimas exigían una respuesta penal contundente, no obstante, la defensa interpuesta por los abogados de López, pretendiendo disminuir su responsabilidad, al relacionar su conducta en los hechos referidos con su adicción al alcoholismo y al consumo de estupefacientes, desde edad temprana.

El veredicto descarta que el imputado haya estado en un estado tal de intoxicación que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir su conducta. Confirma que sabía lo que hacía y era plenamente consciente de que no contaba con el consentimiento de las víctimas. En ninguna ocasión se comprobó que el consumo de drogas alterara su capacidad de discernimiento.

Su accionar certifica un patrón de conducta, por su modo de operar que denota un actuar metódico y reiterativo, con selección de víctimas en situación de indefensión, durante las madrugadas, mientras dormían, y sabiendo cómo ingresar a los domicilios, más el empleo de la violencia para cumplir con su aberrante propósito.

Añade que al hallarse las mujeres descansando, les redujo su capacidad de reacción y defensa inicial. La nocturnidad no solo favoreció la sorpresa del agresor, sino que limitó las posibilidades de las víctimas de evitar el ataque desde el comienzo, colocándola en un estado de indefensión absoluta.

Por otra parte, el ahora condenado, reconoció su participación en tres de los hechos denunciados, mientras que el cuarto, que no alcanzó a consumar por la reacción de la mujer, y de su madre, pudo corroborarse, como los anteriores, por el testimonio de la víctima complementado con otros registros periciales, informes médicos, y de testigos, los cuales en conjunto constituyen un sólido cuadro probatorio.

El Dr. Centeno destaca en apoyo a su sentencia que la integridad sexual es un bien jurídico fundamental, y su transgresión debe tener consecuencias acordes a la magnitud del daño causado. En tal situación, ha dejado huellas indelebles en cuatro víctimas, multiplicando el daño y exigiendo una respuesta ejemplar.

Por ello la imposición de la pena no solo cumple con la función de reprochar penalmente la conducta del condenado, sino que también representa un acto de reconocimiento hacia las víctimas. En ese sentido, el magistrado apela a los operadores del sistema a trabajar este tipo de hechos y causas aplicando el artículo 274 del Código Procesal Penal, cuyo espíritu apunta a no revictimizar a la víctima, invitando a adoptar esta perspectiva en el trámite de los expedientes a futuro.

Es un mensaje claro de que el daño sufrido no ha sido ignorado, que la justicia ha escuchado su voz y que la violencia padecida no quedará impune, concluye, para imponer a Hugo Yosef López a la pena de 22 años y 6 meses de cárcel, por su repulsivo y reiterado proceder de abusar sexualmente con acceso carnal a tres mujeres, y el intento de cometerlo con una cuarta.

 

Fuente: DataTrenque

 

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